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IMPUESTO SUSTITUTIVO SOBRE UTILIDADES ACUMULADAS


Referencia Legal

Referencia legal

Artículos 11 y 12 transitorios
Ley Nº 21.850 (2026)

Plazo para ejercer

Plazo para ejercer la opción

8 meses desde la publicación de la ley

La Ley de Reconstrucción Nacional establece un sistema voluntario y extraordinario que permite a las empresas del régimen general y Pro-PYME general completar, con una tasa fija del 10%, la tributación pendiente de las utilidades históricas que mantienen acumuladas en sus registros empresariales (STUT -con tope de RAI-, FUR y retiros en exceso).

La ventana legal para acoger parte o la totalidad de dichas utilidades a este impuesto único y sustitutivo de los impuestos finales, es de 8 meses contados desde la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial.

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