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REBAJA DEL IMPUESTO A LAS DONACIONES


Referencia Legal

Referencia legal

Artículo primero transitorio
Ley Nº 21.850 (2026)

Plazo para ejercer

Plazo para ejercer la opción

1 año a partir del primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley

La Ley de Reconstrucción Nacional fija una rebaja temporal del 50% del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones que grava las donaciones efectuadas en vida, con tope de hasta el 50% del patrimonio del donante (límite que se deberá informar al SII mediante Declaración Jurada).

Debiendo realizarse a través de escritura pública suscrita dentro del plazo de un año contado desde el primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley (vale decir, el 01/12/2026).

Adicionalmente, estas donaciones se liberan del trámite de insinuación judicial.

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