La Ley de Reconstrucción Nacional fija una rebaja temporal del 50% del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones que grava las donaciones efectuadas en vida, con tope de hasta el 50% del patrimonio del donante (límite que se deberá informar al SII mediante Declaración Jurada).
Debiendo realizarse a través de escritura pública suscrita dentro del plazo de un año contado desde el primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley (vale decir, el 01/12/2026).
Adicionalmente, estas donaciones se liberan del trámite de insinuación judicial.