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DECLARACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES Y RENTAS EN EL EXTERIOR


Referencia Legal

Referencia legal

Artículo tercero transitorio
Ley Nº 21.850 (2026)

Plazo para ejercer

Plazo para ejercer la opción

12 meses a partir del primer día del tercer mes siguiente a la publicación de la ley

La Ley de Reconstrucción incorpora un régimen extraordinario, voluntario y transitorio para regularizar bienes del exterior (o mantenidos en Chile mediante estructuras extranjeras), adquiridos antes del 01/01/2026, que se encuentren en situación de incumplimiento tributario en el país.

Esta regularización aplica también respecto de las rentas acumuladas vinculadas a dichos bienes, o bien, que por disposiciones normativas locales no han debido tributar aún en el país.

La tasa de impuesto establecida para esta ventana transitoria es del 7% o del 10%, según lo que el contribuyente decida realizar posteriormente respecto de dichos bienes y rentas (aplica tasa reducida cuando sean objeto de repatriación al país).

La ventana legal para acogerse a esta opción es de 12 meses contados a partir del primer día del tercer mes siguiente a la fecha de publicación de la ley (vale decir, el 01/01/2027).

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